El derecho a la propia imagen es un derecho fundamental reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución Española y desarrollado por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
En la práctica fotográfica este derecho es tan importante como los derechos de autor del fotógrafo. Una cosa es ser dueño de la fotografía y otra muy distinta poder usar la imagen de una persona identificable.
Qué protege el derecho a la propia imagen
Este derecho permite a toda persona decidir sobre la captación, reproducción y publicación de su propia figura. La Ley Orgánica 1/1982 considera intromisión ilegítima, entre otras, la captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona sin su consentimiento (artículo 7.5), salvo las excepciones previstas en la propia ley.
El consentimiento es la clave
Como regla general, para utilizar la imagen de una persona (especialmente con fines comerciales, publicitarios o en portfolio profesional) es necesario su consentimiento expreso.
Características importantes del consentimiento según la jurisprudencia:
- Debe ser expreso (no se presume).
- Debe referirse a un uso concreto o a unos usos determinados.
- Es revocable, aunque la revocación puede generar la obligación de indemnizar los perjuicios causados a quien había recibido el consentimiento.
- El consentimiento dado para un fin no autoriza automáticamente otros usos distintos.
Excepciones previstas en la ley
El artículo 8 de la Ley Orgánica 1/1982 contempla supuestos en los que no se considera intromisión ilegítima, entre ellos:
- Personas que ejercen un cargo público o una profesión de notoriedad pública, cuando la imagen se capta en un acto público o en lugares abiertos al público.
- La información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público cuando la imagen de una persona aparece como meramente accesoria.
- La utilización de la caricatura de personas públicas, de acuerdo con el uso social.
Estas excepciones se interpretan de forma restrictiva. En el ámbito de las sesiones de retrato, moda o book profesional, lo habitual y recomendable es trabajar siempre con consentimiento.
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Cómo se regula en una sesión fotográfica
La forma más segura y profesional de gestionar el derecho a la imagen es mediante una autorización o contrato de cesión de derechos de imagen (a veces llamado “model release”). En él conviene especificar:
- Identificación de las partes.
- Descripción de las imágenes o de la sesión.
- Usos autorizados (portfolio del fotógrafo, web, redes sociales, publicidad, etc.).
- Ámbito territorial y duración de la autorización.
- Si la cesión es gratuita o con contraprestación.
- Si se autoriza o no la modificación de las imágenes.
En el caso de menores de edad, el consentimiento debe otorgarlo su representante legal, con las cautelas que establece la propia ley.
Fotógrafo y cliente: dos derechos distintos
Es importante no confundir:
- Derechos de autor → corresponden al fotógrafo sobre la fotografía como creación.
- Derecho a la propia imagen → corresponde a la persona fotografiada sobre el uso de su figura.
El fotógrafo puede ser titular de los derechos de autor y, al mismo tiempo, necesitar la autorización de la persona retratada para publicar o comercializar esas imágenes. Ambos derechos conviven y deben respetarse.
Recomendación práctica
En RetroValencia Foto trabajamos con autorizaciones claras cuando las imágenes van a formar parte del portfolio o van a tener un uso público. Esto protege tanto al cliente como al fotógrafo y evita problemas futuros. La transparencia en este punto forma parte de un servicio profesional y serio.
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